El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT, siendo un punto controvertido por sus características, para que dicho accidente pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante, entre ellos el elemento de idoneidad del de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Rutagrama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).
MODALIDAD DE TRANSPORTE.
Dentro de las modalidades de transporte están:
1.- El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta).
2.- El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo.
3.- El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos.
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR EN EL USO DE TRANSPORTE PROPIO.
En el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre), y hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre); y por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo desempeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de las 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008), entre otras obligaciones.
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR EN EL USO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO (COLECTIVO).
En el caso de uso del transporte terrestre público en la modalidad de colectivo (previsto en el artículo 115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones.
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR EN EL USO DE TRANSPORTE SUMINISTRADO POR EL PATRONO.
En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tiene la obligación de estar en las fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa para prestarle dicho servicio, si por alguna razón pierde la unidad y utiliza un medio alterno para movilizarse, lo que allí ocurra exonera de responsabilidad al empleador. Por parte del empleador tiene la obligación de notificarle por escrito al trabajador las fechas, sitio y hora establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado con su respectivo plan de mantenimiento, capacitación de los conductores en manejo defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), notificar al trabajador usuario de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente, y demás obligaciones legales.
Este tema es super interesantisimo, porque aunado a el se asocian factores que lo hacen muy amplio. Excelente tema de discusion Oliver.
ResponderEliminarQue importante es la responsabilid en todos los ámbitos y en materia de seguridad contribuye a resguardar a las personas, bienes y cumplir con las normativas establecidas. Buen tema que hay que difundir.
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