viernes, 23 de marzo de 2012

REFORMA DEL 2005 DE LA LOPCYMAT EN LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Se produce una adaptación y una ampliación del ámbito de la aplicación de los accidentes de trabajo; de acuerdo a nuestra legislación se operan dos posibilidades de responsabilidad el patrono a saber: la responsabilidad objetiva que es la que establece que independientemente que haya habido culpa o no, omisión o no del empleador éste debe responder por los accidentes y enfermedades ocupacionales por cuanto la empresa, establecimiento, faena o explotación en su actividad es la que genera el riesgo y en consecuencia debe indemnizar los accidentes y enfermedades ocupacionales que se generen.
Pero realmente en Venezuela empieza la protección y la responsabilidad del patrono con la Ley del Trabajo de 1936 y evidentemente hoy ya opera la responsabilidad objetiva, también tenemos que mencionar que con la creación de la Ley del Seguro Social y su subsiguiente implementación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fue una Ley que se promulgó en 1940 pero entró en vigencia en 1944.

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