domingo, 25 de marzo de 2012

RESPONSABILIDA OBJETIVA DE LOS EMPLEADORES EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Es aquella que se fundamenta en que siendo el empleador en su empresa, establecimiento, faena o explotación o en los entes públicos o privados que el trabajador sufra una lesión o la muerte existe una responsabilidad del empleador por ser éste quien genera a través de la actividad que constituyen el objeto de la empresa en su sentido general o de la labor que va a realizar el trabajador por cuenta ajena una relación de causa y efecto. En este orden de ideas independientemente de que no exista en la conducta del patrono imprudencia, negligencia, impericia o que no haya violado, desconocido, normas sobre la seguridad y salud en el trabajo ni tampoco se haya sucedió, por parte de los trabajadores circunstancias similares, existe la responsabilidad del empleador.
Recordamos que la responsabilidad objetiva de los empleadores bien sean del sector privado o el sector público ya queda incorporada en nuestra legislación con la Ley del Trabajo e 1936 y está contenida actualmente dentro el Título VIII denominado “De los infortunios en el trabajo”.

1. NEGLIGENCIA: No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.
2. IMPRUDENCIA: Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.
3. IMPERICIA: Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:
A. IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.
B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.
C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.
4. VIOLACIÓN DE LA LEY, LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

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